La Constitución vigente establece que “el pueblo es el depositario del poder constituyente originario” y “podrá convocar una Asamblea Nacional Constituyente para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico”. Bajo el logo ANC 2007, que ya ha aparecido en la prensa nacional, un nutrido grupo de ciudadanos organizados ha decidido iniciar esa convocatoria.
Los ciudadanos que así han procedido están basados e inspirados en las siguientes normas y acontecimientos:
- Que el 15% de los electores inscritos en el Registro Electoral puede ejercer la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente porque esa atribución quedó reconocida en forma expresa en el Artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Que el 2 de noviembre de 2007, la Asamblea Nacionalla Constitución; aprobó una supuesta Reforma Constitucional que se traduce en una transformación profunda del Estado y que conllevará a la creación de un nuevo ordenamiento jurídico, lo cual amerita una ANC, según claramente lo dispone el Artículo 347 de
- Que esa decisión constituye una usurpación del poder constituyente, en los términos del Artículo 138 de la Constitución y viola sus Artículos 342 y 347;
- Que tanto la decisión de la Asamblea Nacional como la convocatoria a referéndum acordada por el Consejo Nacional Electoral, profundizan la situación de desencuentro nacional y han estimulado el enfrentamiento y la división en el país;
- Que el Tribunal Supremo de Justicia está contribuyendo con ese estado de crispación pues se ha negado reiteradamente a administrar justicia, ya que las numerosas demandas de nulidad que contra esos dos actos han intentado importantes sectores de la sociedad venezolana, incluyendo a los ciudadanos que han ejercido la iniciativa a convocatoria a ANC, han sido todas reiteradamente desechadas, casi siempre con el empleo de una palabra que ni siquiera existe en el argot de nuestro Derecho Procesal, a saber, el término “improponible”, mediante el cual se quiere significar que las demandas no podía haber sido propuestas, lo cual es, por lo demás, una evidente contradicción, porque todas las referidas demandas fueron, efectivamente, ya propuestas.
- Que el pueblo de Venezuela se verá obligado a manifestarse contra la mal denominada “reforma constitucional”, en el próximo referéndum del 2 de diciembre, empleando el voto como mecanismo de lucha democrática, pero nunca en convalidación de un resultado contrario a la Constitución;
- Que es necesario abrir un camino para la reconciliación nacional, en el marco de una Asamblea Nacional Constituyente que genere un espacio para el reencuentro y la deliberación política y democrática entre los venezolanos y las venezolanas, a fin de darle cauce a las fuerzas populares que exigen el respeto a la Constitución;
- Que el éxito de esa ANC radicará en que las Bases Comiciales que rijan la selección de los miembros de la ANC garanticen la mayor pluralidad posible, la participación regional y sectorial, el derecho de participación especial de las comunidades indígenas y el respeto al principio de representación proporcional, lo cual requiere que sean establecidos mecanismos para evitar cualquier manipulación o fraude a esas condiciones y al espíritu de construcción de consenso que debe privar en una Asamblea Nacional Constituyente.
- Que debe garantizarse entonces que esas Bases Comiciales sean diseñadas por personas idóneas, tanto por su solvencia moral como por sus capacidades técnicas.
En función de lo expuesto, queremos hacer un llamado a los ciudadanos que desean el reencuentro nacional y que aspiren llevar a Venezuela al desarrollo armónico que tanto reclaman sus pobladores, para que se unan a esta convocatoria, en los términos que se exponen en este comunicado y en el reverso de las Planillas para a Recolección de Firmas que se encuentran circulando a lo largo y ancho del país.
Para mayor información, ingresen a www.anc2007.com.



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